El DECRETO 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento regula el deporte aragonés de alto rendimiento mediante la determinación de la condición de deportista aragonés de alto rendimiento, los requisitos para su calificación y sus beneficios.
La Orden ECD/866/2018, de 10 de mayo, por la que se establecen medidas para la conciliación de estudios con la práctica deportiva tiene por objeto establecer medidas para facilitar la conciliación de las diversas enseñanzas del sistema educativo con la práctica deportiva.
Para ser D.A.A.R. debes tener una edad mínima y unos requisitos deportivos. Dichos criterios de calificación los puedes conocer accediendo al enlace. Esta calificación no es para siempre, tiene una vigencia y podría ser suspendida o retirada.
Solo tienen la consideración de Deportista de Aragonés de Alto Rendimiento (D.A.A.R.) los que figuren en las relaciones que, con carácter anual, aprueba la Dirección general de Deporte del Gobierno de Aragón. ¿No sabes si eres D.A.A.R.? Puedes consultarlo pinchando en este enlace: LISTADO D.A.A.R.
Si has obtenido la calificación D.A.A.R. puedes disfrutar de unos beneficios, entre los que están:
- Medidas en relación con el acceso y seguimiento de estudios universitarios (Articulo 14).
- Medidas en relación con las enseñanzas de régimen general (Articulo 15).
- Medidas en relación con las enseñanzas de régimen especial (Articulo 16).
- Prioridad de admisión en educación secundaria. Educación de personas adultas (Articulo 17).
- Medidas para la conciliación de los estudios con la práctica deportiva (Articulo 18).
- Convenios de colaboración en materia educativa (Articulo 19).
- Ausencias del centro educativo. El alumnado mayor y menor de edad, que acredite justificación de asistencia a entrenamientos o concentraciones con equipos nacionales y competiciones oficiales de ámbito nacional, podrá ausentarse del centro.
- Justificación de faltas de asistencia. Las faltas de asistencia motivadas por la participación del alumnado deportista en competiciones oficiales de rango nacional o internacional, entrenamientos y concentraciones con equipos nacionales o actividades desarrolladas dentro de los planes nacionales de tecnificación deportiva, serán registradas como faltas justificadas.
- Modificación de las fechas de exámenes. Adaptación de fechas de exámenes, controles y otras actividades relacionadas con el proceso de evaluación continua o final, cuando éstos coincidan con actividades deportivas oficiales debidamente acreditadas.
- Exención de la materia de Educación Física.
- Flexibilización de los contenidos prácticos de la materia de Educación Física.
- Apoyos Educativos.
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